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XIX.1o.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL JUICIO CIVIL. PREVIAMENTE AL AMPARO DEBE INTERPONERSE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE DESECHA EL DIVERSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1121

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 237/2003. Inversiones Tampico, S.A. de C. V. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 74, tesis de rubro: " APELACIÓN, ACUERDO QUE DESECHA EL RECURSO DE. REVOCACIÓN PROCEDENTE Y AMPARO IMPROCEDENTE ."

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