III.1o.T. J/57 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. RESULTA INSIDIOSA LA POSICIÓN QUE CONTIENE UNA PLURALIDAD DE ACONTECIMIENTOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 946
La potestad contenida en la
fracción II del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo
, en el sentido de que las posiciones se formulen libremente, no significa que el articulante pueda cuestionar al absolvente sin margen de reproche alguno, ya que la libertad de referencia tiene su limitante en que no deberán ser insidiosas ni inútiles; de manera que si en la posición articulada se comprende una pluralidad de acontecimientos, pretendiéndose con ello que en una sola respuesta se contesten todos los hechos, implica que la posición resulte insidiosa, ya que tiende a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/96. Mario Rangel Delgado. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez Torres.
Amparo directo 562/97. Miguel Ángel Gaytán Uribe. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 623/97. Barros Constructivos, S.A. de C.V. 3 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 42/98. Rubén Robledo García y otro. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez Torres.
Amparo directo 440/2003. Fraper, S.A. de C.V. 3 diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres.