I.6o.C.289 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS. NO OBSTANTE QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO NO REGULA SU VALOR PROBATORIO, SIRVEN DE BASE PARA ESTIMAR QUE LA MERCANCÍA QUE AMPARAN HA SIDO MOTIVO DE UNA OPERACIÓN MERCANTIL SI NO SE OBJETAN DEBIDAMENTE PARA EFECTOS DE SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1059
No obstante que el Código de Comercio no regula el valor probatorio de las facturas, conforme a la costumbre y a las prácticas comerciales la adquisición de mercancías por parte de los comerciantes con sus proveedores, ordinariamente se constata con tales documentos, los que se remiten al adquiriente para justificar la recepción y, en su caso, el pago de la mercancía que se recibe, da lugar a que esa clase de documentos pueda servir de base para estimar que la mercancía que ampara ha sido objeto de una operación mercantil, sobre todo cuando no son objetados debidamente, para efectos de su pago deberá estarse al contenido del artículo
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del código en comento y en caso de oposición a dicho pago, deberá acreditarse ésta a efecto de liberarse del mismo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4026/2003. Redes Digitales Integradas, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.