IX.1o.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. EN CONTRA DE LOS ACTOS RELATIVOS DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1057
Contra los actos de expropiación de tierras ejidales que se atribuyen al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a otras autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, los afectados deben promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Unitario Agrario, previamente a la interposición del juicio de garantías, en términos de lo dispuesto por el artículo
27, fracción XIX, constitucional
, el numeral
96 de la Ley Agraria
, el diverso
18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, así como el
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/2003. Marcelina González Sánchez y otros. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.