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IX.1o.69 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO A UNA SUCESIÓN. EL ACTUARIO DEBE ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA, HABERSE CERCIORADO DE QUE EL DOMICILIO EN QUE SE PRACTICA ES EL DEL ALBACEA, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE LO HIZO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1056

Precedentes

Amparo en revisión 321/2003. Francisca Núñez Loredo, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Amado o Amador Núñez Castillo. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.

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