IV.3o.T.157 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DICTAMEN PERICIAL MÉDICO EN MATERIA LABORAL. SU NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1048
Los dictámenes médicos en materia laboral son meras opiniones técnicas que emiten los profesionales en la materia de su especialidad en relación con las patologías del trabajador que solicita una pensión, y que sirven de orientación al arbitrio de las Juntas; por ende, al ser sólo opiniones de un especialista en el ramo médico, de ninguna manera constituyen imperativos para que la autoridad del trabajo resuelva en el sentido que sugiere, porque esa facultad de decisión es exclusiva de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al tenor de lo dispuesto por el artículo
840, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/2003. Angélica Valladares Almanza. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.