I.7o.A.69 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR APODERADO LEGAL. SI LA CLÁUSULA RESPECTIVA ESTABLECE LIMITACIONES PARA QUE PROCEDA, DEBEN ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE EN AUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1046
El artículo
14 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna
dispone que no se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, pero sí para que desista de éste. En el supuesto de que en la cláusula especial respectiva del poder notarial exhibido en el juicio de amparo se advierta una limitación para la procedencia del desistimiento en el sumario de garantías, como por ejemplo la autorización o consentimiento de una persona diversa al apoderado, tal extremo debe comprobarse fehacientemente en autos para que el tribunal respectivo acuerde favorablemente el desistimiento planteado; y en caso contrario, continuará con la tramitación del proceso respectivo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 7287/2003. Integrantes del Comité de Información del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y otro. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.