II.2o.A.44 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESINCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO ESTATAL. EL DECRETO NÚMERO 146 DE LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A REALIZARLA, ES UN ACTO ADMINISTRATIVO POR NO POSEER LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE UNA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1045
Las leyes, para ser consideradas como tales, deben reunir ciertas características o atributos que las distingan de las demás normas (naturales, morales, etcétera), es decir, deben ser generales, impersonales y abstractas. Ahora bien, el Decreto Número 146 de la H. LIV Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de dicha entidad el 22 de julio de 2003, no posee las características o atributos esenciales de las leyes por referirse a una situación concreta y particular, cuya vigencia concluye al cumplirse el objetivo para el que fue creado, es decir, carece del requisito de generalidad, pues su vigencia jurídica no subsiste después de aplicarse al caso concreto para regular casos posteriores; además, su contenido tiene una determinación objetiva delimitada, pues no se encuentra dirigido a una pluralidad de personas indeterminadas y su cumplimiento sólo depende del Ejecutivo del Estado y de un grupo de personas, siendo que los actos que realice el Ejecutivo para cumplir el objetivo del decreto no crean de un modo directo e inmediato derechos y obligaciones para los gobernados, por lo que es evidente que el referido decreto tiene el carácter material de un acto administrativo, pues si bien es cierto que formalmente emana del órgano legislativo estatal, también lo es que materialmente no puede considerarse como una ley, pues aun cuando los actos legislativos son equiparables a las leyes en sentido formal, sin embargo, para que en sentido material dichos actos sean considerados como leyes deben gozar de las características de éstas, mismas que el decreto aludido no comparte, por lo que debe tenerse a éste como un acto administrativo y no como una ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 568/2003. Banco Inverlat, S.A. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.