I.5o.P.35 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA POR CADA UNO DE LOS SUJETOS PASIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1041
De conformidad con el contenido del artículo
289 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, se impondrán de uno a tres años de prisión, además de la pena que corresponda al delito cometido, cuando éste sea perpetrado en contra de un servidor público o agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; por ello, cuando un ilícito como el de lesiones se ejecuta en un solo momento en contra de dos personas que tengan el carácter de servidores públicos o agentes de la autoridad, encontrándose en ejercicio de sus funciones, no puede incrementarse la pena por cada uno de los sujetos pasivos, sino que debe limitarse a imponer la sanción que corresponda a esa agravante, pues de sostener lo contrario, se recalificaría la misma, lo cual es violatorio de garantías individuales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2065/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.