IV.2o.A.55 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CATASTRO. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE EN 2002, QUE REGULA LA FORMA PARA CALCULAR LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL CUANDO SE TRATE DE PREDIOS URBANOS BALDÍOS, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 993
Conforme a lo previsto por el artículo
21 bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León
, el impuesto predial se determinará, liquidará y pagará, aplicando a la base del impuesto una tasa del 2 al millar anual, excepto en el caso de predios baldíos, a los cuales se les aplicará una tasa del 6 al millar anual, si se encuentran ubicados en determinados Municipios, y del 3 al millar anual, si se encuentran ubicados en los Municipios diversos a aquéllos; por su parte, el artículo
24 de la Ley del Catastro del Estado de Nuevo León
, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad de 27 de diciembre de 2001, que establece que "Para efectos de la aplicación de la tarifa del impuesto predial, prevista en el artículo 21 bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, por predio baldío se entiende aquel inmueble sin construcciones permanentes techadas, o que tenga una superficie de construcción menor al 20% de la superficie total del predio, ubicado en una zona urbana.", viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, que radica, esencialmente, en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, en virtud de que al distinguir de los predios en general, los terrenos baldíos a los cuales les confiere esta calidad con base en el factor determinante y taxativo consistente en la construcción menor al 20% de la superficie total del predio ubicado en zona urbana, ocasiona la aplicación de tasas mayores para la determinación del tributo a todos aquellos propietarios o poseedores (causantes) por el solo hecho de que su predio carezca de construcción o no rebase dicho porcentaje, en relación con los propietarios o poseedores que cuentan con un mayor porcentaje de construcción en la superficie total de sus terrenos (aun cuando sea mínima la diferencia del porcentaje), quienes pagan una tasa menor para la determinación del impuesto, no obstante que dichos sujetos pasivos del impuesto, propietarios o poseedores de predios con o sin construcciones, forman una misma categoría de contribuyentes y, por tanto, deben encontrarse en una situación de igualdad frente a la ley. Además, si el hecho imponible, esto es, la propiedad o posesión de un predio con o sin construcciones adheridas a él es el mismo, no existe justificación para que el contribuyente cuyo predio no tiene construcción o que cuente con construcción que no rebase el 20% de la superficie total del predio pague una tasa mayor de la que le correspondería pagar si su predio estuviera construído en un porcentaje mayor al indicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/2003. Jorge Luis Canavati Hadjopulos y otros. 10 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Arenas Ochoa. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 1002, tesis XXII.1o.36 A, de rubro: "
PREDIAL. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, QUE REGULA LA FORMA DE CALCULAR DICHO IMPUESTO, CUANDO SE TRATE DE PREDIOS URBANOS BALDÍOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
." y Tomo XVII, enero de 2003, página 1799, tesis IV.2o.A.36 A, de rubro: "
INMUEBLES BALDÍOS, TASA ANUAL APLICABLE A LA BASE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LOS. EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LA ESTABLECE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL
."