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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/182266

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.2o.C.199 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
182266
Clave de tesis
VI.2o.C.199 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1649

VISTAS, REQUERIMIENTOS Y PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. DIFERENCIAS Y FORMA EN COMO DEBEN NOTIFICARSE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1649

Precedentes

Amparo en revisión 238/2003. Samuel Meza Vázquez. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 182266