I.7o.A.268 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. EL VISITADOR AUTORIZADO EN LA ORDEN RESPECTIVA PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA, ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1647
Conforme al artículo
45 del Código Fiscal de la Federación
, los visitados, sus representantes o las personas con las que se entienda la visita domiciliaria, tienen obligación de permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la diligencia y a mantener a su disposición todos los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales; de tal suerte que el funcionario designado legalmente para practicar la visita cuenta con atribuciones para requerir información y documentación al gobernado, con independencia de que en el oficio de requerimiento se haya fundado la actuación en el precepto invocado, ya que el requerimiento es una consecuencia directa de la emisión de la orden de visita y necesaria para la práctica de la diligencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3717/2003. Marurilio Islas Ortega. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Sección Precedentes Relevantes, página 1074, tesis 1246, de rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. FACULTAD DE LOS VISITADORES PARA SOLICITAR DOCUMENTACIÓN E INFORMES
."