XIII.1o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRÁNSITO, SERVICIO DE. SU REGULACIÓN ES COMPETENCIA MUNICIPAL Y NO ESTATAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1639
De conformidad con los artículos
115, fracción III, inciso h), de la Constitución General de la República
;
113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca
y
140, fracción VIII, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca
, vigente a partir del once de enero de dos mil tres, los Municipios del Estado de Oaxaca tienen a su cargo el servicio público de tránsito, el cual puede ser prestado con el concurso del Estado, siempre y cuando sea necesario y así lo determinen las leyes. De forma que corresponde a los Municipios la administración, organización, planeación y operación del servicio de tránsito, en su ámbito de jurisdicción, a fin de que este servicio sea prestado de manera continua, uniforme, permanente y regular. Por lo que el hecho de contar con una concesión de transporte otorgada por el gobierno del Estado y tratarse de diversos servicios públicos, no implica que el particular tenga la libertad de transitar en su vehículo autorizado sin observar las medidas de control emitidas por la autoridad municipal, dado que el Municipio goza de la competencia legal para puntualizar la forma en que debe realizarse el tránsito del vehículo con el cual se explota la concesión de transporte otorgada por el gobierno del Estado, es decir, establecer los lugares donde puede realizar el ascenso y descenso de pasaje, el sentido de circulación de las avenidas y calles, las señales y dispositivos para el control del tránsito, la seguridad vial, entre otros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/2003. Miguel Ángel Rojas Acevedo. 24 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 330, tesis P./J. 69/96, de rubro: "
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO EN LOS MUNICIPIOS. EN PRINCIPIO, SON MATERIAS RESERVADAS CONSTITUCIONALMENTE A ELLOS
."