II.2o.C.439 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO INTERESADO EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SI COMPARECE Y DEDUCE UN INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL NEGOCIO AL HACER VALER SUS DERECHOS, ADQUIERE EL CARÁCTER DE PARTE Y, POR ENDE, ASUME LAS CONSECUENCIAS INHERENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1636
De una recta, sistemática y objetiva interpretación de los artículos
1.77, párrafo segundo, 2.3 y 2.97 del Código de Procedimientos Civiles
vigente para el Estado de México, se concluye que cuando un tercero interesado comparece al juicio respectivo, contesta la demanda, controvierte los hechos, opone defensas y excepciones, y niega la procedencia de las prestaciones reclamadas porque aduzca ser el titular del derecho de propiedad controvertido, ello lo convierte en parte de la relación jurídico-procesal establecida, conforme a la litis fijada. Así, no puede alegar válidamente que por el hecho de no haber tenido el carácter de demandado no fuera oído y vencido en juicio, pues al haberse declinado en su favor la responsabilidad del juicio y reconocérsele el carácter de tercero interesado, de conformidad con las preinvocadas normas se convirtió en un verdadero colitigante en tanto participó directamente en la relación jurídico-procesal y, por tanto, asumió las consecuencias de la controversia, parándole perjuicio la sentencia que se dicte en el juicio correspondiente donde sin duda tuvo el carácter de parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/2003. Salomón González González. 7 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.