IV.2o.P.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TENTATIVA IMPOSIBLE (CÓDIGO PENAL DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1633
El Código Penal del Estado de Nuevo León adopta en sus artículos
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la postura objetiva que se funda, para la punibilidad de la tentativa, en la noción del peligro creado por la acción ejecutada y rechaza los medios absolutamente inidóneos o equívocos, así como la imposibilidad de la consumación del delito, por no actualizarse en tales casos la puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados por la ley, pues la mera intención y los actos realizados no entran en la esfera de incriminación en cuanto no crean una situación de peligro para los bienes protegidos por el derecho. Luego, si en un caso, el acusado se introdujo en una caseta móvil con la intención determinada de apoderarse específicamente de una cantidad de dinero que creyó se encontraba en ese lugar, pero no fue así, esto implica falta de objeto material en el que pueda recaer la intención criminal, y se traduce en atipicidad de la conducta porque no se puede apoderar de lo que no existe, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 34 del aludido Código Penal de Nuevo León, que señala que no se aplicará sanción a la tentativa cuando fuere imposible la consumación del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/2003. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.