IX.1o.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES CAUSA PARA TENER POR NO INTERPUESTO ESE RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1613
La Ley de Amparo establece que en los juicios en materia agraria, la falta de copias a que se refiere el artículo
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de la misma ley, no será causa para que se tenga por no interpuesto el recurso de revisión, sino que la autoridad judicial mandará expedirlas; y si bien, en asuntos del orden penal, la propia ley previene que la falta de exhibición de copias de la demanda de amparo directo no será motivo para tenerla por no interpuesta, pues el tribunal que conozca del amparo mandará sacar las copias oficiosamente, esta disposición no puede aplicarse cuando el quejoso haya interpuesto en tiempo el recurso de revisión, en asuntos de la misma materia y falten total o parcialmente las copias del escrito de expresión de agravios, para que se manden sacar oficiosamente y que, por tanto, la falta de copias no deba ser causa para tener por no interpuesto el recurso de revisión, pues no cabe interpretación analógica alguna a las expresamente previstas en ese aspecto en la Ley de Amparo, so pena de controvertir la regla interpretativa consistente en que donde la ley no distingue, el juzgador no tiene por qué hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 67/2003. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XX, página 909, tesis de rubro: "
COPIAS PARA LA REVISIÓN
."
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 19/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 68/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 203, con el rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CUANDO EL RECURRENTE ES EL QUEJOSO, DEFENSOR O AUTORIZADO Y EL ACTO RECLAMADO IMPLICA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL
."
Esta tesis contendió en la contradicción 60/2004-PS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 68/2004.