I.9o.C.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RESPONSIVA MÉDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1609
La correcta intelección de las normas
79, 80, 81 y 82
del Reglamento de la Ley General de Salud, las cuales se encuentran contempladas en el capítulo IV, intitulado "Disposiciones para la prestación de servicios de hospitales", permite establecer que las llamadas responsivas médicas son aquellos documentos mediante los cuales se formaliza la comunicación que debe existir entre una persona (paciente o usuario), los familiares o los representantes legales de éste, y un centro hospitalario, en el momento en que se egresa de éste, aun en contra de las recomendaciones médicas; dicho acto jurídico consiste en levantar, ante la presencia de dos testigos, el documento mediante el cual se exprese la voluntad del paciente, sus familiares, o quien lo represente, para ya no estar recluido o seguir recibiendo la atención médica por parte de esa institución, y sirve como un elemento de convicción para liberar al nosocomio de cualquier responsabilidad respecto de las consecuencias que tal hecho pudiera acarrear; asimismo, constituye el instrumento mediante el cual se expresa la voluntad del usuario, sus familiares o representantes legales, a efecto de que se le someta a un determinado tratamiento médico. Por tanto, si en el capítulo mencionado no se contempla a los "consultorios médicos", entonces se concluye que las responsivas médicas (por lo que corresponde al reglamento de la Ley General de Salud) no resultan aplicables para los médicos que presten sus servicios profesionales en consultorios, pues éstos se rigen por otras disposiciones especiales, como es el capítulo III del reglamento en comento, intitulado "Disposiciones para la prestación de servicios de consultorios".
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5319/2003. Irma Baquero Ceballos de Kukutschka y otro. 21 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.