X.3o.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERITOS. SU INTERVENCIÓN NO PUEDE MOTIVAR QUE EL JUEZ REQUIERA LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS NO OFRECIDAS SIN MEDIAR SOLICITUD DE PARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1585
La opinión de un perito en el sentido de no estar en condiciones de responder el cuestionario por falta de ciertos documentos no justifica que el Juez requiera su exhibición sin mediar solicitud de parte, pues aun cuando el artículo
242 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
previene que tanto las partes como las autoridades y los terceros están obligados a exhibir los documentos que el Juez les requiera, esa disposición no debe desvincularse del artículo
240
del ordenamiento en cita, en el sentido de que es a los contendientes a quienes corresponde demostrar sus pretensiones, por lo que terceros ajenos al conflicto, como son los peritos, no pueden solicitar, ni sus manifestaciones hacer procedente que el Juez requiera la exhibición de pruebas que las partes no ofrecieron, porque se estarían sustituyendo a los litigantes, contra lo que señala el artículo
2o.
del referido código, conforme al cual la iniciativa del proceso quedará reservada a las partes y no al Juez ni a los peritos llamados a opinar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 352/2003. Unidad Médica Guerrero, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Constantino Baeza León.