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I.7o.P.42 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER EN FORMA SUCESIVA, AUN CUANDO SEAN IMPUESTAS POR DELITOS DISTINTOS EN CAUSAS PENALES DE DIVERSO FUERO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1581

Precedentes

Amparo en revisión 937/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 893, tesis VII.2o.P.1 P, de rubro: " PRISIÓN, PENAS DE. LAS IMPUESTAS EN PROCESOS PENALES DIVERSOS, DEBEN COMPURGARSE SUCESIVAMENTE ." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 232, tesis II.3o.134 P, de rubro: " PENAS IMPUESTAS AL QUEJOSO EN DIVERSOS JUICIOS. DEBEN COMPUTARSE EN FORMA SUCESIVA Y NO SIMULTÁNEA ." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 164/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 155, con el rubro: " PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS EN DIVERSOS PROCESOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS HECHOS, A COMPURGARSE EN FORMA SUCESIVA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RELATIVO, EL TIEMPO DE AQUÉLLA SÓLO DEBE TOMARSE EN CUENTA RESPECTO DE LA PRIMERA SENTENCIA EJECUTADA ."

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