II.2o.A.35 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS NO FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO SON APROVECHAMIENTOS Y NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1564
De la interpretación del artículo
3o. del Código Fiscal de la Federación
se colige que las multas administrativas deben ser consideradas como aprovechamientos, pues se trata de ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos a los que obtiene por contribuciones o ingresos derivados de financiamientos y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por lo que tomando en consideración que el orden social y la seguridad pública constituyen funciones primordiales del Estado, es inconcuso que cuando se impone y se hace efectiva una multa administrativa por infracciones cometidas a los reglamentos expedidos para tal efecto, el Estado recibe ingresos por concepto de aprovechamientos. Además, las referidas multas no tienen el carácter de fiscales, pues si bien es cierto que todas las multas, independientemente de su naturaleza, se ubican dentro de los cobros fiscales, en razón de que para hacerlas efectivas se sigue un procedimiento económico coactivo, también lo es que la naturaleza jurídica del crédito que implican varía según la materia del ordenamiento legal que las establece y la autoridad que las aplica. En ese sentido, si las multas previstas en el artículo
122 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
no pueden considerarse como contribuciones y, por ende, no se trata de multas fiscales, debe concluirse que las mismas no se rigen por los principios tributarios consagrados en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por lo que en dichas multas no es necesario tomar en cuenta la capacidad contributiva, la proporcionalidad ni la equidad tributaria, ya que dichos principios son aplicables a las contribuciones y las multas en comento derivan del incumplimiento a normas administrativas y no a disposiciones fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2003. Gobernador Constitucional del Estado de México y otro. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 730, tesis 2a. CXCVI/2002, de rubro: "
MULTAS POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."