XXI.3o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DEL ORDEN FAMILIAR. PARA SU DICTADO SON APLICABLES TANTO LAS REGLAS GENÉRICAS SOBRE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS COMO LAS ESPECÍFICAS DE SEPARACIÓN DE PERSONAS, CON INDEPENDENCIA DEL OBJETO LITIGIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1559
En el texto reformado del artículo
520 del Código Procesal Civil del Estado
se prevé que en todos los asuntos inherentes a la familia el juzgador estará facultado para decretar las medidas cautelares que tiendan a preservarla y proteger a sus miembros, dentro de los lineamientos previstos en el libro segundo, título primero, capítulos IV y VI del propio código; por tanto, si bien es cierto que en dichos apartados se regula la separación de personas y las providencias precautorias en general, ello no es obstáculo para que sus respectivas disposiciones puedan aplicarse a la generalidad de los procedimientos del orden familiar, entre los que se cuentan los relacionados con guarda y custodia de menores, puesto que así lo evidencia la remisión genérica hecha por el legislador, según la cual el objeto litigioso de la controversia no es determinante, ni de la procedencia de las medidas cautelares, ni de la regulación conforme a la cual pueden decretarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo revisión 469/2003. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.