2a./J. 122/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DEVOLUCIÓN PARCIAL DE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. LA ACTUALIZACIÓN DE LA DIFERENCIA PROCEDE A PARTIR DE QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN EN LA QUE SE MANIFESTÓ DICHO SALDO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 175
Cuando el contribuyente solicita la devolución del importe manifestado como saldo a favor en una declaración de pago provisional y la autoridad la efectúa en forma parcial, procede la actualización de la diferencia a partir de la fecha en que se presentó la declaración en la que se manifestó ese saldo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación
, el cual establece la obligación de realizar dicha devolución actualizada de acuerdo con lo previsto en el artículo
17-A
del código citado, desde que se presentó la declaración respectiva que contenga el saldo a favor y hasta que se efectúe el pago de la cantidad a devolver. Ello es así, ya que si bien es cierto que esa diferencia actualizada deriva de la actualización indebida del importe manifestado como saldo a favor, también lo es que, en términos del referido artículo 17-A, participa de la misma naturaleza de la contribución que resultó a favor, cuya devolución fue solicitada y autorizada en forma parcial, por lo que conserva la naturaleza jurídica que tenía antes de la actualización y, en consecuencia, la cantidad por contribuciones o saldos a favor, actualizada conforme a lo establecido en los señalados artículos 17-A y 22, mediante la aplicación del factor relativo determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación, no pierde ese carácter, pues no constituye un accesorio, por lo que esa diferencia forma parte del crédito principal objeto de la devolución solicitada; de ahí que procede su actualización en los mismos términos que la contribución, a fin de darle su valor real al momento en que aquélla se efectúe, y para que el contribuyente reciba una suma equivalente a la que hubiera percibido de haberse realizado la devolución total.
Precedentes
Contradicción de tesis 92/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Tesis de jurisprudencia 122/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres.