XVII.2o.P.A.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES AL MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD, ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1515
De acuerdo con lo ordenado por el artículo
128, fracción IV, del Código Penal del Estado de Chihuahua
, para que se tenga por consumado el cuerpo del delito a que se refiere esta fracción, no es suficiente el mandamiento legítimo de autoridad, sino que se hace indispensable que cuando la ley establezca medios de apremio para hacer efectivas esas determinaciones, éstos hayan sido aplicados legalmente y con todas sus exigencias, tales como haber sido impuestos por su orden y precedidos de un apercibimiento, pero sobre todo que hayan sido dirigidos a la persona que realmente debía cumplirlo, además de que hayan sido entendidos directamente con ella, pues es a quien le perjudica y quien está obligado a cumplir con el mandato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 412, tesis I.4o.P.23 P, de rubro: "
DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES. SI NO SE PRUEBA QUE EL MANDATO DE LA AUTORIDAD LO RECIBIÓ PERSONALMENTE EL DESTINATARIO, NO SE INTEGRA EL DELITO
." y Sexta Época, Volumen CXI, Segunda Parte, página 29, tesis de rubro: "
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE
."