VIII.1o.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPOSITARIO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA RESOLUCIONES O PROVIDENCIAS QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1514
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
544 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
, el depositario tiene únicamente como función la guarda y administración de los bienes que le fueron encomendados, por lo que, fuera de esos casos, las resoluciones o providencias que dicte la autoridad del conocimiento afectando exclusivamente derechos sustantivos de las partes en conflicto son eventos que ninguna relación guardan con las atribuciones que legalmente le fueron conferidas por el precepto en comento; por ende, carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de esas determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/2003. Juan Ignacio Alvarado Favila. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 130, tesis 158, de rubro: "
DEPOSITARIO, CUÁNDO PUEDE PEDIR AMPARO EL
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