II.2o.P.121 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO COMETIDO POR FRACCIONADORES. LA EXPRESIÓN "PROMETA TRANSFERIR LA PROPIEDAD, LA POSESIÓN O CUALQUIER OTRO DERECHO" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y EL DE LEGALIDAD CONTENIDOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL NUMERAL 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1510
La expresión "prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho" que contempla el artículo
189, párrafo primero
, de la legislación sustantiva penal para el Estado de México, aun cuando emplea la palabra "prometa", que infiere la realización de un acto futuro, la certeza o no de éste es irrelevante, porque la abstracción normativa prevé como penalmente reprochable la conducta en virtud de la cual el sujeto activo se compromete a realizar ese acto futuro consistente en transferir cualquier derecho real de un inmueble sin la autorización respectiva o fuera de los términos en que ésta se haya otorgado (que incluso de concretarse podría satisfacer una distinta hipótesis de ese ilícito), conducta del compromiso o promesa que por supuesto es concreta y específica, perfectamente determinable en el tiempo y en sus circunstancias particulares de ejecución, con independencia de la realización futura del acto prometido, pues no debe confundirse el acto que se prometió realizar con la promesa misma que constituye el comportamiento humano sancionado por la ley penal. Por lo que tal conducta no transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley penal, porque en la hipótesis normativa creada por el legislador local se contienen expresiones y conceptos claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las alternativas conductuales típicas que lo actualizan (fraccione o divida en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real) e incluye todos los elementos, características y condiciones (careciendo del previo permiso de la autoridad administrativa correspondiente o cuando teniéndolo no cumpla con los términos en que fue otorgado) necesarios para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del inculpado. De igual manera, el legislador local en el precepto en comento observó el contenido del artículo
14, párrafo tercero, constitucional
, que consagra el principio de legalidad en materia penal, el cual responde al diverso de nullum crimen nulla poena sine lege, que proscribe precisamente a la analogía o mayoría de razón en la imposición de penas por delitos, pues sólo una defectuosa técnica en la delimitación de tipos en leyes penales traería como consecuencia su colisión con el principio de legalidad como el caso en que no se encuentre en las descripciones legales algún elemento del tipo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.