I.6o.C.293 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS. SURTE SUS EFECTOS AUN CUANDO NO SE HUBIERA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA, SI LAS PARTES CELEBRANTES EXTERNAN SU VOLUNTAD CON ESE ACTO Y LA VENDEDORA DEL BIEN LO FIRMA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1488
Cuando en un contrato de cesión de derechos de un bien inmueble, la inmobiliaria vendedora de la propiedad, lo firma en señal de conformidad para que su comprador (cedente) transmita a otra persona los derechos que tiene de tal bien, no puede posteriormente desconocer dicho contrato de cesión, bajo el argumento de que no surte sus efectos legales por no haberse otorgado ante un fedatario público, dado que al haberlo suscrito con la mención de que lo hacía de conformidad, estuvo de acuerdo con esa cesión en la forma y términos en que se celebró, esto es, que no se efectuaba ante fedatario público, pues de otra forma, no lo hubiera suscrito en señal de conformidad. Resulta, en consecuencia, que ese acuerdo de voluntades sí surte sus efectos legales, máxime que para la validez de los contratos en términos de lo dispuesto por el artículo
1794 del Código Civil para el Distrito Federal
, sólo se requiere el consentimiento de las partes y el objeto de ese consenso, con lo cual queda perfeccionado desde que la cesionaria manifiesta su voluntad al cedente de aceptar la cesión de derechos y obligaciones que se hacen en su favor, del bien inmueble litigioso (objeto). Por lo que, la falta de escrituración del contrato no implica su invalidez al tratarse de actos que se perfeccionan por el simple acuerdo de los celebrantes y, en todo caso, la única consecuencia de la ausencia de esa formalidad es que cualquiera de las partes pueda exigir de la otra que la cesión se formalice.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2386/2003. Inmobiliaria Azpe, S.A. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.