I.7o.C.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL, SOLICITUD DE. ES MATERIA DE ACLARACIÓN Y NO CAUSA PARA DESECHAR, LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1484
La
fracción I del artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles
dispone, en lo conducente: "... La solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el propio comerciante ... deberán acompañarse los anexos siguientes: I. Los estados financieros del comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista obligación en términos de ley.". Del precepto legal transcrito se advierte: a) "Los estados financieros del comerciante, de los últimos tres años", acerca de ello y armónicamente relacionado con el artículo
8A de la Ley General de Sociedades Mercantiles
puede concluirse, entre otras cosas, que el ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año calendario, así como que los estados financieros son documentos donde se presentan alfanuméricamente, clasifican y describen, mediante título, rubros, conjuntos, descripciones, cantidades y notas explicativas, la situación financiera de una sociedad y el resultado de sus operaciones de acuerdo con los principios de contabilidad. Por tanto, si la solicitud del comerciante de la declarativa de concurso mercantil la realiza en el transcurso del año, los tres ejercicios sociales referidos serán los tres años que antecedan al año en que la persona moral realizó su petición ante el Juzgado de Distrito, pues dichos estados financieros reflejan la situación general contable de la persona moral y deben ser los que comprendan al año calendario completo; ahora bien la segunda circunstancia consistente en: b) "Los cuales deberán estar auditados cuando exista obligación en términos de ley" es evidente que basta con que el contador público se ostente como tal, lo que de forma alguna contraviene lo antes transcrito, toda vez que la acreditación de ese requisito no lo contempla expresamente el artículo en mención y puede ser subsanable. De lo anterior se concluye que ambas circunstancias no pueden ser motivo para desechar la solicitud de concurso mercantil, pues no debe perderse de vista la idea de la presunción que debe existir al presentar la solicitud de dicho concurso, debido a que de acuerdo con la primera hipótesis del artículo
30, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantile
s será el visitador (cuando practique la visita) quien dictaminará si el comerciante cumplió o no los supuestos previstos en el artículo
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de la citada ley, máxime si el diverso
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de la propia ley menciona algunos casos que permiten tener tal presunción. Y respecto de la segunda situación podría ser materia de aclaración previa la admisión a trámite del procedimiento, mas nunca de desechamiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/2003. Singer Mexicana, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.