XXII.1o.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA INSTALACIÓN DE UN POSTE QUE IMPIDE EL LIBRE ACCESO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES AL INTERIOR DEL DOMICILIO DE UN PARTICULAR CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE AQUÉLLA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1472
La Comisión Federal de Electricidad tiene facultades para instalar en la vía pública postes con cables para la generación y conducción de la energía eléctrica; de acuerdo con el artículo
24 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, que en términos generales refiere que la citada comisión podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio; casos en los que generalmente no tiene la obligación de aducir ante los gobernados los motivos y fundamentos que justifiquen la instalación de los postes en la vía pública, pues dicho actuar se encuentra justificado por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; sin embargo, la Comisión Federal de Electricidad debe cumplir con las formalidades y los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cuando en el ejercicio de esas facultades origine molestias a los gobernados, como ocurre cuando la instalación del citado mástil se efectúa exactamente frente a la fachada del bien inmueble propiedad del gobernado, lo que impide el libre acceso a vehículos automotores al interior de dicha propiedad, puesto que la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional exige que todo acto de molestia contenga la reunión de los requisitos de fundamentación y motivación en un mandamiento escrito, con el objeto de que el afectado por el acto de molestia pueda conocerlos y estar en condiciones de producir su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2003. José de Jesús Tena Casillas. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Alejandro Alfaro Rivera.