XVI.4o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDADES EN EL AMPARO. TIENE TAL CARÁCTER EL DELEGADO ESTATAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO, EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, UN TRABAJADOR LE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL NÚMERO DE SEMANAS QUE TIENE COTIZADAS EN DICHO ORGANISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1461
Para determinar si un organismo descentralizado tiene la calidad de autoridad para efectos del juicio de amparo, debe atenderse a las particularidades del acto; por ello, el juzgador de amparo determinará si la ley que rige dicho organismo lo faculta para tomar decisiones que afecten unilateralmente la esfera jurídica del interesado. Así, si un trabajador solicita información al delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el número de semanas que tiene cotizadas en dicho ente descentralizado, con base en el derecho de petición contenido en el artículo
8o. de la Constitución Federal
, es inconcuso que la respuesta que recaiga a su petición puede modificar la esfera jurídica del trabajador, pues de ello dependerá el otorgamiento de la pensión que solicitó. Lo anterior, con independencia de que el artículo constitucional mencionado obliga a cualquier servidor público en funciones a responder las peticiones que le sean formuladas de manera pacífica y respetuosa, y por ello, la omisión de respetar el derecho de petición se traducirá siempre en un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 302/2003. Secundino Torres Quiroz. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 57/2009
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de octubre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en los amparos en revisión 161/2008 y 3/2009 y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del mismo Circuito) en el amparo en revisión 302/2003, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en el amparo en revisión 212/2008 y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del mismo Circuito) en el amparo en revisión 302/2003. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 211/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 303, con el rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDERSE EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR
."