I.7o.A.257 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDAD ADUANAL. CASO EN EL QUE TIENE ESE CARÁCTER EL ADMINISTRADOR GENERAL JURÍDICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1459
Si de conformidad con el artículo
2o., fracción II, de la Ley Aduanera
, son autoridades en esa materia aquellas que por disposición legal o reglamentaria ejercen las atribuciones que dicho ordenamiento establece, al facultar el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria al administrador general jurídico del Servicio de Administración Tributaria para conocer y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal, es inconcuso que éste, para tales efectos, tiene el carácter de autoridad aduanera y, en ese sentido, la decisión que sobre el particular dicte tendrá el carácter de definitiva, para el caso de su impugnación legal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2327/2003. Administradora de lo Contencioso "4" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.