XXI.1o.51 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN EJIDALES Y COMUNALES. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE SE OBSERVEN LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 22, 23 Y 25 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1455
La manera en que se comunica a los comuneros y ejidatarios la celebración de una asamblea de elección de órganos de representación, y que el aviso surta efectos de notificación, es conforme a los lineamientos establecidos en los artículos
22, 23 y 25 de la Ley Agraria
, dispositivos de los que deriva que deben satisfacerse requisitos anteriores a la celebración de la asamblea, como son: expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince; publicar la convocatoria por medio de cédula fijada en los lugares más visibles del ejido; expresar en dicha cédula los asuntos a tratar, así como el lugar y fecha de la reunión, y vigilar que aquélla permanezca en los lugares respectivos para los efectos de su publicidad, hasta el día de la celebración de la asamblea. En consecuencia, de los elementos antes precisados se infiere la necesaria existencia de una constancia legal, por alguno de los medios de prueba establecidos en la ley, que permita demostrar que el convocante cumplió cabalmente con la obligación de fijar la cédula de la convocatoria en los lugares más visibles del ejido, así como que se hizo efectivo el requisito de la permanencia de la cédula (relativa a la convocatoria a la asamblea electiva en los lugares establecidos para su publicidad) hasta el día de la celebración de dicha reunión, los cuales son requisitos cuyo cumplimiento corresponde al órgano convocante acreditar y al tribunal agrario examinar de oficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/2003. Néstor Quido Díaz y otros. 29 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Antonio Luis Betancourt Sánchez.