VI.2o.A.72 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN MATERIA AGRARIA. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1446
En las demandas de amparo promovidas en materia agraria por núcleos de población ejidal o comunal, en las que se reclamen actos que puedan privar al quejoso de las tierras que afirma le corresponden, el Juez de Distrito no puede negarse a tener por ampliado el escrito de garantías en el que señala a una nueva autoridad responsable, apoyándose para ello en que la citada ampliación es extemporánea ya que, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
217 y 225 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, en esa clase de amparos la demanda puede interponerse en cualquier tiempo, por lo que por igualdad de razón, la ampliación de aquélla también puede hacerse en todo momento durante el trámite del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/2003. Comisariado Ejidal del Poblado de San Jerónimo Caleras. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Julieta E. Fernández Gaona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 394, tesis I.1o.A.188 A, de rubro: "
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN EN MATERIA AGRARIA
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