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I.14o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN HIPOTECARIA. NO PUEDE SER EJERCITADA EN LA VÍA ORAL ANTE UN JUZGADO DE PAZ EN MATERIA CIVIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1433

Precedentes

Amparo directo 106/2003. Reyna Teresa Juárez Cruz. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 94/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 5, con el rubro: " ACCIÓN HIPOTECARIA. DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA ESPECIAL ANTE UN JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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