VIII.2o.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. INTERPRETACIÓN DE LA FRASE "ALIVIANAR CON UNA FERIA" PARA EFECTOS DE CONFIGURAR EL ELEMENTO SUBJETIVO "PROPÓSITO DE TRÁFICO" EN EL DELITO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1469
El tribunal de alzada, a fin de tener por acreditado el delito de tráfico de indocumentados, previsto y sancionado por el artículo
138, párrafo primero, de la Ley General de Población
, finca el "propósito de tráfico" en la frase compuesta "alivianaran (ayudar o auxiliar) con una feria (dinero)", a la que otorga una interpretación meramente objetiva, no así subjetiva como lo requiere el elemento de su tipicidad, dado que se soslayaron las circunstancias relativas a que los activos, al igual que los testigos indocumentados, pretendían ingresar ilegalmente a los Estados Unidos de Norteamérica para trabajar; que no pidieron cantidad alguna a los inmigrantes por guiarlos; que si bien estos últimos refieren que al llegar a su destino les pagarían a aquéllos cierta cantidad de dinero, sin especificarla, esto no debe entenderse en su expresión literal de "pago, ganancia o lucro", sino como una ayuda o auxilio que no sería más que la muestra de gratitud, afecto o consideración que recibirían por guiarlos a su destino y lograr su pretendido objetivo de trabajar en un país que otorga mejores salarios, aspiración que también tenían aquéllos; en ese tenor, no se advierte comercialización o explotación alguna a la condición humana o económica de los inmigrantes que amerite la reprimenda enérgica con que se sanciona el delito en comento, además de que no existe indicador de que los activos hicieran del tráfico de indocumentados su modo de vida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: María Elena Recio Ruiz.