1a. LXXXV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
SOCIEDAD LEGAL. EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, VIGENTE HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1983, QUE ESTABLECE QUE LA MUJER CASADA SÓLO PODRÁ ADMINISTRARLA POR CONSENTIMIENTO DEL MARIDO O EN AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE ÉSTE, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 87
Al establecer el mencionado precepto que para el caso de la administración de la sociedad legal "La mujer sólo puede administrar por consentimiento del marido o en ausencia o por impedimento de éste", viola la garantía de igualdad jurídica prevista en los artículos
1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que coloca a la mujer casada en un plano de desigualdad en relación con su cónyuge, al impedirle ejercer un derecho que éste sí puede disfrutar, menoscabando la esfera jurídica de una en favor del otro, y sin que dicha distinción tenga base objetiva alguna.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1184/2003. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.