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XVII.2o.C.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RENUNCIA AL TRABAJO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS DEBE EXTERNARSE DE MANERA LIBRE Y ESPONTÁNEA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1451

Precedentes

Amparo directo 354/2003. Instituto de Computación Empresarial de Camargo. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 693, tesis I.6o.T.29 L, de rubro: " RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE ."

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