VI.2o.P.54 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, SI EN EL NUEVO JUICIO SE TRATA DE UN PLAZO DIVERSO NO EXAMINADO EN EL AMPARO ANTERIOR, AUNQUE EN ÉSTE SE HAYA ANALIZADO EL FONDO DEL ASUNTO Y LA MISMA FIGURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1438
Si conforme al precepto 126 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla la prescripción es personal y para que opere basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley, ello obliga al Juez natural a velar, de oficio, por que los mandatos de captura o comparecencia que emite, en tanto se cumplimenten, se encuentren vigentes, pues de no hacerlo el mandato se torna inconstitucional; de manera que si el numeral 183 de la Ley de Amparo dispone que el estudio de la prescripción es de orden preferente, la aleguen o no las partes, sumado a que en la jurisprudencia de la Primera Sala del más Alto Tribunal de la República, publicada con el número 1a./J. 62/99 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 316, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.
", se dictan las bases para estudiarla cuando se reclama una orden de aprehensión en la que no se ha decretado, de oficio, que operó aquella figura, debe concluirse que si se reclama en un juicio de amparo que la acción penal se extinguió a la fecha en que se presentó la demanda, cuando ya ha sido materia de otro juicio de garantías tanto el fondo del asunto como la propia prescripción, no opera la causal de improcedencia de cosa juzgada prevista en la fracción
IV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, en virtud de que deriva de un cómputo diferente al argumentado en el anterior amparo, y como la prescripción debe ser de estudio preferente y oficioso, deben examinarse los nuevos plazos que no hayan sido materia del anterior juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2003. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.