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III.1o.C. J/37 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PAGO, ACCIÓN DE. MORA DEL DEUDOR COMO ELEMENTO INDISPENSABLE PARA QUE PROSPERE, DEBE HABER OCURRIDO AL MOMENTO DE EJERCITARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1269

Precedentes

Amparo directo 217/97. Raúl Haro González. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada. Amparo directo 3341/2000. Futura de Occidente, S.A. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Muñoz Estrada, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Amparo directo 3856/2000. Consorcio Casafin, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada. Amparo directo 2127/2001. Promotora del Cabo, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada. Amparo directo 232/2003. Desarrollo Ixpamar, S.A. de C.V. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Notas: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2008-PS en que participó el presente criterio.

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