XIX.1o.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS REALIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1422
Dado que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas no establece en qué momento surten sus efectos las notificaciones personales, una recta interpretación de su artículo 111 permite concluir que ello ocurre el mismo día en que se practican, pues no puede entenderse de otra manera, cuando dicho numeral previene que: "... Todos los términos correrán en días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento ...". A igual conclusión se arriba atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6o. de la citada ley, que establece que en lo no previsto por dicha ley o sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, la costumbre, el uso y los principios generales de derecho; pues si dicho precepto legal remite a la supletoriedad, en primer término, de la
Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 747, fracción I
, precisa que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día y hora que se practiquen, tiene que concluirse de la misma manera en el caso de la citada ley burocrática, en el sentido de que las notificaciones personales surten sus efectos el mismo día de su realización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/2003. Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Pablo Peña Canela.