I.6o.T.209 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO "CERRADO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1420
Este precepto, que regula las ulteriores notificaciones personales, prevé la hipótesis cuando se hacen en el domicilio designado para ello, y éste se encuentre "cerrado", en cuyo caso debe fijarse copia de la resolución a notificar en la puerta de entrada. Al respecto, la acepción indicada implica aquello que se encuentra asegurado con cerradura, pasador, pestillo, tranca u otro instrumento para impedir que se abra, haciendo que el interior de un edificio o recinto quede incomunicado con el espacio exterior. Sin embargo, en materia de trabajo resulta incorrecto interpretar de esta manera la disposición legal, pues debe inferirse que la intención del legislador era calificar de "cerrado" aquel domicilio al cual el actuario no pueda tener acceso alguno. Así, el hecho de que la puerta del edificio en donde se ubica el domicilio señalado en autos para la realización de notificaciones personales se encuentre cerrada, no basta para justificar la fijación en ella de la copia de la resolución que pretendía notificarse, sino que resulta necesario que el actuario intente tener acceso al interior del inmueble llamando a la puerta y solicitando tener comunicación con alguna persona que habite o se encuentre en el lugar, siendo que sólo en el caso de que no se logre lo anterior puede resultar procedente concluir que el domicilio se encuentra "cerrado", puesto que, como ya se dijo, en ese supuesto al notificador se le imposibilitó el ingreso a la casa o local.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10376/2003. Ingeniería de Diseño Especializada. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/32 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 1934, de título y subtítulo: "
NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO "CERRADO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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