Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/182620

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 565/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.5o.C.55 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
182620
Clave de tesis
III.5o.C.55 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1402

INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE. SUPUESTO EN QUE SE PUEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1402

Precedentes

Amparo directo 271/2003. Rosa González Rodríguez. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 565/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 182620