VI.1o.P.218 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE NO ESPECIFICADO QUE IMPUGNA UNA NOTIFICACIÓN. SU TRÁMITE PROCEDE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, INCLUSO EN LA FASE "A" DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1401
Los artículos 50 y 349 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de la entidad, respectivamente, dicen: "El procedimiento en materia de defensa social comprende cuatro periodos: I. El de averiguación previa que, a su vez se divide en dos fases: a) ... y b) ... II. El de instrucción ... III. El de juicio ... IV. El de ejecución ..." y "Las cuestiones que se propongan durante la tramitación de un juicio de defensa social y que no sean de las especificadas en los capítulos anteriores, se resolverán en la forma que establecen las fracciones siguientes ...". Así, de una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos se llega a la convicción de que el incidente no especificado no sólo procede, entre otros casos, en contra de una notificación efectuada dentro del periodo llamado de juicio, sino también en cualquier otra etapa, aun en la de averiguación previa fase "a" en donde el representante social lleva a cabo una serie de actuaciones, entre las que se encuentran las notificaciones a las partes; en consecuencia, a dichas actuaciones sí les son aplicables los preceptos que el código procesal prevé para las realizadas ante el Juez o las Salas, máxime que el artículo 73 del mismo ordenamiento legal dispone: "Las diligencias que practiquen el Ministerio Público tendrán pleno valor probatorio si se ajustan a las reglas relativas de este código."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/2003. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 130/2008-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 69/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 106, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE UN AUTO O RESOLUCIÓN EMITIDOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIONES PROCESALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA)
."