1a. LXXXII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA SU EJERCICIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 82
De conformidad con el citado precepto constitucional, para que el ejercicio de esa facultad sea procedente deben satisfacerse todos y cada uno de los requisitos que señala, a saber: que se ejerza de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del procurador general de la República; que se trate de un recurso de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito; que la sentencia haya sido dictada en un proceso en que la Federación sea parte y que, por su interés y trascendencia, así lo amerite. En consecuencia, basta con que uno de tales requisitos no se materialice para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación carezca de competencia constitucional y legal para conocer del recurso de apelación de que se trate.
Precedentes
Facultad de atracción 2/2003-PS. Solicitada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito y el Procurador General de la República. 8 de octubre de 2003. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.