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2a./J. 116/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

EJIDOS. SI EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA EN QUE ASIGNAN TIERRAS NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS OPERA LA PRESCRIPCIÓN, Y PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL AGRARIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 93

Precedentes

Contradicción de tesis 158/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 14 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Tesis de jurisprudencia 116/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil tres.

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