IV.1o.C.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, ES CORRECTA LA DESIGNACIÓN REALIZADA EN CUALESQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE LA CONFORMAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1385
Si bien el artículo
30, fracción I, de la Ley de Amparo
permite establecer que el domicilio señalado por los interesados para recibir notificaciones personales se debe ubicar en el lugar de la residencia del Juez o tribunal que conozca del asunto, el concepto "lugar de residencia", no debe entenderse en sentido literal y estricto, sino acorde con los principios de economía procesal e inmediatez en la administración de justicia, así como, en el caso concreto, con la finalidad de la creación de la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, según decreto del Ejecutivo Estatal, relativa a la concentración geográfica de diversos Municipios del Estado dada su proximidad, para formar un solo centro de población; lo cual conlleva a estimar que el concepto "lugar de residencia del juzgador" debe entenderse en su sentido amplio como el lugar en que el Juez o tribunal ejerce su jurisdicción; por tanto, la designación del domicilio en cualesquiera de los Municipios que conforman la zona metropolitana de dicha entidad es correcta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 62/2003. 26 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Juan Carlos Pérez Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1041, tesis IV.1o.A. J/6, de rubro: "
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, ES CORRECTA LA DESIGNACIÓN REALIZADA EN CUALESQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE LA CONFORMAN
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 191/2009
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 43/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 67, con el rubro: "
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA
."