P./J. 63/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DISTRITO FEDERAL. SUS DELEGACIONES TIENEN AUTONOMÍA PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE SUS ACCIONES Y OBRAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 892
Del análisis sistemático de lo dispuesto en el artículo
122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso a), y base tercera, fracción II, de la Constitución Federal
; 7o., 12, fracción III, 52, 67, 92, 115, fracciones II, III y XI, y 117 del Estatuto de Gobierno; 2o., 5o., 14, 37 y 39, fracción LXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 61, 63 y 65 de la Ley de Participación Ciudadana, todos del Distrito Federal, se desprende que el legislador distinguió claramente las facultades que en materia de difusión pública corresponden a la administración centralizada y a las delegaciones del Distrito Federal, dada la autonomía de gestión y de presupuesto de estas últimas dentro de su ámbito territorial; de tal forma que corresponde a la administración centralizada difundir públicamente aquellas acciones, obras o servicios que tengan repercusión en toda la ciudad o bien, que ella realice, ya sea directamente o a través de las dependencias y de los órganos desconcentrados que no gocen de autonomía o que hayan sido creados por el jefe de Gobierno, mientras que confirió autonomía a las delegaciones del Distrito Federal para realizar la difusión pública de las obras públicas, prestación de servicios públicos, las modalidades y condiciones conforme a las cuales se prestan y las unidades de quejas y denuncias de la propia delegación, a través de los medios idóneos que permitan su conocimiento por los habitantes de la demarcación, sujetándolas únicamente a que lo hagan conforme al Estatuto de Gobierno y la Ley de Participación Ciudadana, es decir, que esa difusión debe referirse a los tópicos que especifican tales ordenamientos, en relación con la propia demarcación y a través de un programa.
Precedentes
Controversia constitucional 28/2002. José Espina Von Roehrich en su carácter de Jefe Delegacional de la Demarcación Territorial en Benito Juárez, Distrito Federal, contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 63/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil tres.