P./J. 62/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL JEFE DE GOBIERNO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 891
El artículo
122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Federal
, establece la facultad del jefe de Gobierno del Distrito Federal para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos; además, en su apartado C, base primera, fracción V, inciso g), establece la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar en materia de administración pública local, atribución que ejerció al expedir la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuyos artículos 5o. y 17 se prevé que el jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo y que se encuentra facultado para crear, en uso de su facultad reglamentaria, los órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la administración pública. Por su parte, el artículo 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que las atribuciones de las unidades administrativas se determinarán en el reglamento interior que expida el jefe de Gobierno, por lo que al preverse en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal las facultades de la Dirección General de Comunicación Social, como unidad administrativa, el jefe de Gobierno no excede su facultad reglamentaria.
Precedentes
Controversia constitucional 28/2002. José Espina Von Roehrich en su carácter de Jefe Delegacional de la Demarcación Territorial en Benito Juárez, Distrito Federal, contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 62/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil tres.