P./J. 65/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AL ESTABLECER, EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESA ENTIDAD COMO FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL LA PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTEN A LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN DE AQUELLOS "ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS".
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 890
De conformidad con los artículos 92 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 39, fracción LXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad y 61, 63 y 65 de la Ley de Participación Ciudadana, el Gobierno del Distrito Federal implementará de manera permanente un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, de los reglamentos y demás actos administrativos que expidan el presidente de la República y el jefe de Gobierno, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, teniendo las delegaciones del Distrito Federal a su cargo la difusión pública referida dentro de la demarcación territorial que les corresponda y en caso de que las obras impliquen a más de una delegación, así como las que sean de interés de toda la ciudad, la difusión estará a cargo de las dependencias centrales de la administración pública. Deriva de lo anterior que las delegaciones tienen autonomía en lo que se refiere a la difusión pública dentro de su demarcación territorial, sujetos únicamente a que se apeguen a lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación Ciudadana, autonomía que se suma a la funcional y en acciones de gobierno que les otorgan los artículos 12 del estatuto mencionado y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad. En consecuencia, el artículo 38, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, al establecer como facultad de la Dirección General de Comunicación Social el planear, coordinar y evaluar las políticas que orienten a los medios de difusión con que cuenten, entre otras unidades, los órganos político administrativos, vulnera la autonomía de las delegaciones del Distrito Federal en la materia, invadiendo su esfera competencial, ya que las sujeta a una Dirección de la Administración Central, pese a que el legislador distinguió claramente del gobierno central a los órganos político administrativos citados, señalando expresamente las facultades que les corresponden a estos últimos para realizar difusión pública.
Precedentes
Controversia constitucional 28/2002. José Espina Von Roehrich en su carácter de Jefe Delegacional de la Demarcación Territorial en Benito Juárez, Distrito Federal, contra el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 65/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil tres.