III.2o.A.115 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA ADMINISTRATIVA. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SÓLO SE ADJUNTÓ COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1378
Es ilegal el desechamiento de una demanda administrativa por el solo hecho de haberle adjuntado únicamente una copia simple del documento en que consta el acto impugnado, porque en la fracción III del numeral 36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, sólo se prevé que: "Artículo 36. El demandante deberá adjuntar a su demanda: ... III. El documento en que conste el acto impugnado ...". Ahora bien, de la manera en que se encuentra redactada la fracción en comento, se desprende que el documento base de la acción de nulidad puede ser exhibido en copia fotostática, pues de no ser así, el legislador local habría señalado que el demandante debería adjuntar a su instancia "el original del documento en el que conste el acto impugnado" y no "el documento en el que conste el acto impugnado".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/2003. José Rogelio Chavarría González. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 166, tesis V.1o.31 A, de rubro: "
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO A LA DEMANDA SE ACOMPAÑA COPIA SIMPLE DEL ACTO RECLAMADO, NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO
." y Tomo XII, octubre de 1993, página 417, tesis I.1o.A.181 A, de rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD. COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO IMPUGNADO, ES SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."