I.6o.T.203 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEFENSORES DE OFICIO DEL DISTRITO FEDERAL. PRUEBAS QUE DEBEN OFRECER PARA ACREDITAR SU REMUNERACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY QUE LOS RIGE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1376
El artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal establece que la remuneración de los defensores de oficio del Distrito Federal será equivalente, al menos, a la de la categoría básica que corresponda a agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal adscritos a juzgados del fuero común, por lo que las pruebas que se aporten al sumario para acreditar tal extremo deben estar enfocadas a demostrar, precisamente, la percepción que recibe el agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal adscrito a los juzgados del fuero común, ya que en términos del numeral invocado es la categoría que debe servir como equivalencia para obtener la remuneración de los defensores de oficio del Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4686/2003. Gobierno del Distrito Federal. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Amparo directo 6276/2003. Gobierno del Distrito Federal. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.